En el ejercicio precedente, el 16 de diciembre de 2020, el Consejo de Administración de Prim, S. A. acordó la distribución de un dividendo de 1.908.183,64 euros con cargo a los resultados del ejercicio 2020 (0,11000 euros brutos por acción a cuenta de los resultados del ejercicio 2020, a las 17.347.124 acciones en circulación). El estado contable provisional formulado por los Administradores de acuerdo con los requisitos legales (Artículo 277 de la Ley de Sociedades de Capital), poniendo de manifiesto la existencia de liquidez suficiente para la distribución del dividendo a cuenta acordado en el Consejo de Administración celebrado en diciembre de 2020, fue el siguiente (correspondiente al cierre de noviembre de 2020). INFORME DE DISPONIBILIDAD DE LIQUIDEZ PREVIO AL ACUERDO DE DISTRIBUCIÓN DE UN DIVIDENDO A CARGO DE LOS RESULTADOS DEL EJERCICIO 2020 (El presente informe da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley de Sociedades de Capital) Euros Disponibilidades líquidas a 30 de noviembre de 2019 21.483.819,20 Saldo disponible pólizas de crédito suscritas 9.200.000,00 Previsión de cobros menos previsión de pagos durante el periodo 8.291.000,00 Disponibilidades líquidas previstas a 30 de noviembre de 2020 38.974.819,20 Dividendo propuesto 1.908.183,64 Resultados obtenidos desde el último ejercicio (enero a noviembre de 2020) 11.055.999,31 Estimación del impuesto a pagar sobre dichos resultados -2.763.999,83 Total 8.291.999,48 Dividendo propuesto 1.908.183,64 A la vista del estado contable, así como de las líneas de crédito no dispuestas, la Sociedad Dominante contaba a la fecha de aprobación del dividendo a cuenta con la liquidez necesaria para proceder al pago del mismo. A la vista del estado contable, así como de las líneas de crédito no dispuestas, la Sociedad Dominante contaba a la fecha de aprobación del dividendo a cuenta con la liquidez necesaria para proceder al pago del mismo. 3.2 Limitaciones para la distribución de dividendos La Sociedad Dominante está obligada a destinar el 10% de los beneficios del ejercicio a la constitución de la Reserva Legal, hasta que ésta alcance, al menos, el 20% del Capital Social. Esta reserva, mientras no supere el límite del 20% del Capital Social, no es distribuible a los accionistas. Conforme a lo establecido en la legislación vigente una vez cubiertas las atenciones previstas por la Ley o los estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia de dicho reparto, no resulta ser inferior al capital social. A estos efectos, los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta. Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la Sociedad Dominante fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas. 3. Aplicación de resultados PRIM, S.A. SOCIEDAD INDIVIDUAL 2021 PÁGINA 130
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