7. INFORMACIÓN REAL DECRETO 1362/2007 El El apartado primero letra b) del artículo 8 del Real Decreto 1.362/2007 establece la obligatoriedad de informar sobre los principales riesgos e incertidumbres a que se enfrenta el Grupo. Estos riesgos aparecen descritos con el nivel suficiente de detalle en el apartado 21 de las Notas a los Estados Financieros Consolidados. 7.1. Riesgo de tipos de interés de los flujos de efectivo Nos remitimos al apartado 21.1 de las Notas a los Estados Financieros Consolidados. 7.2. Riesgo de tipos de cambio Nos remitimos al apartado 21.2 de las Notas a los Estados Financieros Consolidados. 7.3. Riesgo de crédito Nos remitimos al apartado 21.3 de las Notas a los Estados Financieros Consolidados. 7.4. Riesgo de liquidez Nos remitimos al apartado 21.4 de las Notas a los Estados Financieros Consolidados. 7.5. Gestión del capital Nos remitimos al apartado 21.5 de las Notas a los Estados Financieros Consolidados. 8. INFORMACIÓN SOBRE LOS APLAZAMIENTOS DE PAGO EFECTUADOS A PROVEEDORES. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. “DEBER DE INFORMACIÓN” DE LA LEY 15/2010 DE 5 DE JULIO. Nos remitimos a la Nota 28 de las Notas a los Estados Financieros Consolidados. 9. INFORME DE GOBIERNO CORPORATIVO El Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio establece el régimen legal aplicable a las sociedades de capital y en concreto, a las sociedades anónimas cotizadas a las que dedica el Título XIV (Articulo 495 a 541). Sus normas pueden ser excluidas o modificadas a través de los Estatutos Sociales salvo aquellos preceptos de carácter imperativo. El contenido mínimo del Informe Anual de Gobierno Corporativo (IAGC) se establece en el artículo 540.4 de la Ley de Sociedades de Capital. Dicho artículo fue modificado en virtud del Real Decreto-Ley 18/2017, de 24 de noviembre, cuyo contenido fue nuevamente modificado en virtud de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre. que establece la obligación de incorporar una descripción de la política de diversidad aplicada en relación con el consejo de administración, de dirección y de las comisiones especializadas que se constituyan en su seno, por lo que respecta a cuestiones como la edad, el género, la discapacidad o la formación y experiencia profesional de sus miembros; incluyendo sus objetivos, las medidas adoptadas, la forma en la que se han aplicado, en particular, los procedimientos para procurar incluir en el consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada 7. Información Real Decreto 1362/2007 8. Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera. “Deber de información” de la ley 15/2010 de 5 de julio. 9. Informe de gobierno corporativo PRIM, S.A. Y SOCIEDADES DEPENDIENTES 2021 PÁGINA 102
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