Artículo 27.- Límite de edad 1. No podrán ser nombrados miembros del Consejo de administración quienes hayan cumplido la edad de setenta y cinco años. Los que cumplan esa edad dentro del periodo para el que han sido nombrados, conservarán la condición de miembros del Consejo de administración hasta que finalice ese periodo, pero no podrán ser reelegidos. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación a la persona natural que se pretenda designar como representante de una persona jurídica miembro del Consejo de administración. Artículo 28.- Domicilio de los miembros del Consejo de administración Al menos, la mitad de los miembros del Consejo de administración deberán tener el domicilio en territorio de la Unión Europea. Artículo 29.- Prohibiciones 1. No podrán ser nombrados miembros del Consejo de administración quienes pertenezcan ya a cuatro Consejos de administración de sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en mercado secundario oficial en España o en el extranjero, o de ocho órganos de administración de sociedades no cotizadas, con exclusión de las sociedades pertenecientes al Grupo del que PRIM, S.A. sea sociedad dominante. 2. No podrán ser nombrados miembros del Consejo de administración quienes sean miembros del órgano de administración, directores generales o empleados de sociedades que se dediquen al mismo, análogo o complementario género de actividad de cualquiera de las que constituyen el objeto social, así como quienes tengan, directa o indirectamente, participación en el capital de esas sociedades o cualquier otra clase de interés en las mismas, salvo que se trate de sociedades pertenecientes al Grupo del que PRIM, S.A. sea sociedad dominante. 3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación a la persona natural que se pretenda designar como representante de una persona jurídica miembro del Consejo de administración. Artículo 30.- Duración del cargo Los miembros del Consejo de administración ejercerán su cargo por cuatro años a contar de la fecha del nombramiento, cualquiera que sea la fecha de la aceptación o de la inscripción del nombramiento en el Registro mercantil. Artículo 31.- Reelección de los miembros del Consejo de administración 1. Las personas nombradas como miembros del Consejo de administración podrán ser reelegidas como miembros del Consejo una o más veces por períodos de cuatro años, aunque en el momento de la reelección no hubiera vencido el plazo para el que hubieran sido nombrados. Los miembros del Consejo de administración que tengan la consideración de independientes sólo podrán ser reelegidos dos veces. 2. La reelección de cualquier miembro del Consejo de administración estará sometida a las mismas reglas que las del nombramiento. 6.6.2. Normas aplicables a la modificación de los estatutos de la Sociedad La modificación de los Estatutos de la Sociedad se regula en el artículo 74 de dichos estatutos, el cual se transcribe a continuación: Artículo 74.- Redacción de los Estatutos sociales 1. La competencia para acordar una nueva redacción de uno o varios artículos de los Estatutos sociales será exclusiva de la Junta general de accionistas. 6. Información artículo 116 bis de la Ley del Mercado de Valores PRIM, S.A. Y SOCIEDADES DEPENDIENTES 2021 PÁGINA 100
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