6.5. Pactos parasociales No se han firmado pactos parasociales. 6.6. Normas aplicables al nombramiento y sustitución de los miembros del órgano de administración y a la modificación de los estatutos de la Sociedad 6.6.1. Normas aplicables al nombramiento y sustitución de los miembros del órgano de administración Se establece un número máximo de 15 consejeros y un número mínimo de 5 consejeros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de los Estatutos Sociales. El nombramiento de los miembros del Consejo de Administración se regula en la Sección Tercera del los Estatutos Sociales, que se transcribe a continuación: SECCIÓN 3ª.- NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Artículo 24.- Nombramiento 1. Los miembros del Consejo de administración serán nombrados por la Junta general de accionistas o, en caso de vacante anticipada, por el propio Consejo por medio de cooptación. Queda salvo lo establecido por la Ley en relación con el sistema de representación proporcional en el Consejo de administración. 2. El nombramiento de los miembros del Consejo de administración por la Junta general se efectuará por mayoría simple de los votos de los accionistas presentes o representados en la Junta. Artículo 25.- Propuesta de nombramiento 1. Los miembros del Consejo de administración serán nombrados a propuesta del propio Consejo o, en caso de agrupación de acciones, a propuesta de los accionistas agrupados. Los miembros independientes del Consejo de administración serán nombrados a propuesta de la Comisión de nombramientos y retribuciones. 2. La propuesta de nombramiento deberá ir acompañada de un informe justificativo, en el que se valore la competencia, la experiencia y los méritos del candidato propuesto. En caso de nombramiento por el sistema de agrupación de acciones, el informe deberá realizarse por los accionistas agrupados y notificarse al Consejo de administración en el mismo momento en el que notifiquen la existencia de la agrupación y la voluntad de ejercitar el derecho de nombramiento de uno o varios miembros del órgano. 3. Si la persona a nombrar miembro del Consejo fuera persona jurídica, el informe incluirá, además, la valoración de la persona natural que ésta hubiera designado o pretenda designar como representante suyo para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Artículo 26.- Condiciones subjetivas 1. Los miembros del Consejo de administración deberán tener titulación universitaria. 2. La misma regla será de aplicación a las personas naturales nombradas por la persona jurídica miembro del Consejo de administración para el ejercicio de las funciones propias del cargo. PÁGINA 99 PRIM, S.A. Y SOCIEDADES DEPENDIENTES 2021
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