2024_EINF CONSOLIDADO e INF SOSTENIBILIDAD

GRUPO PRIM - EINF CONSOLIDADO e INF SOSTENIBILIDAD24 Estado de Información No Financiera Consolidado e Información sobre Sostenibilidad del Grupo PRIM 2024 63 2.1. Métricas adicionales para cumplir con el Reglamento (UE) 2020/852 – Taxonomía El 18 de junio de 2020, el Parlamento Europeo aprobó el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, que refleja un paso importante hacia el objetivo de lograr una Unión Europea climáticamente neutra para el 2050. Esta taxonomía establece los criterios para determinar si una actividad económica se considera medioambientalmente sostenible. Para ello, el Reglamento identifica seis objetivos medioambientales a los que potencialmente pueden contribuir las actividades económicas que desarrollan las empresas. Estos son: (i) mitigación del cambio climático; (ii) adaptación al cambio climático; (iii) uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos; (iv) transición hacia una economía circular; (v) prevención y control de la contaminación; y (vi) protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas. El reglamento define una serie de actividades económicas consideradas como “elegibles” e incluye los criterios técnicos de selección para determinar si contribuyen de forma sustancial a los objetivos de mitigación y adaptación al cambio climático. En 2023, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado Ambiental 2023/2486 de 27 de junio de 2023, por el que se establecieron los criterios técnicos de selección y el principio de no perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) para el resto de los cuatro objetivos y que incluye un nuevo conjunto de actividades económicas que contribuyen sustancialmente al resto de objetivos medioambientales. Así, para determinar si las actividades económicas contribuyen sustancialmente a uno o varios de los objetivos medioambientales y no causan ningún perjuicio significativo a alguno de los otros objetivos medioambientales (DNSH, por sus siglas en inglés), la Comisión Europea a través de actos delegados ha desarrollado los criterios técnicos de selección aplicables a cada uno de ellos. Para que una actividad “elegible” pueda ser considerada como medioambientalmente sostenible, y por tanto “alineada” con la taxonomía, ha de contribuir de forma sustancial a, al menos, alguno de los seis objetivos medioambientales definidos por la UE, no suponer un daño significativo a los restantes objetivos y cumplir también con un mínimo de salvaguardas sociales. Para analizar la aplicabilidad de la taxonomía a las actividades, productos y servicios de PRIM se definió un equipo de trabajo transversal formado por las áreas de ESG, Financiero, Servicio Técnico, Sistemas (IT) y Mantenimiento y reparaciones. En el análisis se consideraron la totalidad de las sociedades que conforman el perímetro de consolidación del Grupo PRIM para determinar las actividades elegibles según los criterios de la Comisión Europea para la Taxonomía. Como parte de este proceso, se han reevaluado los criterios técnicos y

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