2024_EINF CONSOLIDADO e INF SOSTENIBILIDAD

Capítulo 1. Información general Estado de Información No Financiera Consolidado e Información sobre Sostenibilidad del Grupo PRIM 2024 10 Diferencias entre cifras reveladas en el periodo anterior y cifras comparativas revisadas (BP-2_12) Las diferencias entre las cifras reportadas en el ejercicio 2023 y las revisadas bajo el nuevo marco de reporte conforme a la normativa CSRD han sido expresamente documentadas en los apartados correspondientes, reflejando las variaciones derivadas de los nuevos criterios de consolidación y ajustes metodológicos. Errores materiales de periodos anteriores (BP-2_13) El Grupo PRIM no ha identificado errores materiales en la información de sostenibilidad de periodos anteriores. Normas y marcos utilizados en la memoria de sostenibilidad (BP-2_16) El Estado de Información No Financiera Consolidado e Información sobre Sostenibilidad del Grupo PRIM se ha elaborado conforme a la Directiva (UE) 2022/2464 (CSRD), utilizando las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (NEIS) como marco voluntario de reporte, la taxonomía europea y los requerimientos obligatorios de la Ley 11/2018. Referencia a los párrafos de la norma o marco aplicado (BP-2_17) Los contenidos de la declaración de sostenibilidad hacen referencia a los párrafos específicos de los estándares (NEIS) aplicados. En el índice de contenidos la información se presenta de manera segregada, incluyendo una mención específica a cada requerimiento de información al que se da respuesta. Incorporados por referencia (BP-2_20) El presente Informe incorpora un capítulo con información complementaria que da respuesta a los requerimientos de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, no solicitados por la normativa europea (CSRD). En relación con la incorporación por referencia, cabe indicar que todos los requisitos de divulgación se reportan a lo largo del informe.

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