Capítulo 3. Información social Estado de Información No Financiera Consolidado e Información sobre Sostenibilidad del Grupo PRIM 2024 109 y desarrollar mecanismos para la prevención y mitigación de los mismos. ✓ Establecer canales de denuncia que permitan la comunicación de posibles casos de vulneración de los derechos humanos. ✓ Adoptar y ejecutar las medidas que procedan en caso de detectar la vulneración de alguno de los derechos recogidos en su política, tanto en sus instalaciones como en la de sus proveedores. No discriminación e igualdad de oportunidades (S1-1_10, S1-1_11, S1-1_13) PRIM fortalece su compromiso con la no discriminación e igualdad de oportunidades, en línea con el ODS 5 “Igualdad de Género”, a través de la Política de Igualdad, Diversidad e Inclusión, aprobada por el Consejo de Administración el 23 de mayo de 2024. Entre los principios recogidos en la Política, PRIM compromete su esfuerzo a promover la igualdad de oportunidades como principio básico y transversal, evitando cualquier situación que pudiera ser constitutiva de discriminación, directa o indirecta, asociada a la nacionalidad, origen étnico, color de piel, estado civil, responsabilidad familiar, religión, edad, discapacidad, condición social o de salud, género, orientación sexual, identidad o expresión de género, o cualquier otra condición o característica de una persona que no guarde relación con los requisitos necesarios para desempeñar su trabajo. La Política incluye, asimismo, compromisos específicos relacionados con la inclusión de personas pertenecientes a grupos con especial riesgo de vulnerabilidad ya sea por orientación sexual, edad, discapacidad y situación social o cultural en riesgo de exclusión. Adicionalmente, la compañía dispone de unas Medidas Legales de Protección contra la Violencia de Género, como marco dirigido a proporcionar un apoyo global y coordinado en la empresa a aquellas trabajadoras víctimas de la violencia de género en la concreción definida en la Ley Orgánica 1/2004. Complementariamente, la compañía recoge la no discriminación de forma específica en los siguientes documentos corporativos: • El Código Ético, de forma concreta en el capítulo 2 “Nuestro compromiso con las personas”, donde se incorpora el compromiso de promover la diversidad y procurar la igualdad de oportunidades, haciendo extensible su compromiso a la cadena de valor a través del Código Ético para proveedores. • El III Plan de Igualdad corporativo, que recoge los objetivos y medidas enmarcadas en un horizonte temporal 2022-2026, con el objetivo de alcanzar la igualdad de trato y oportunidades eliminando cualquier posible discriminación por razón de sexo en el ámbito de la empresa. El Plan fue aprobado el 11 de marzo de 2022 por la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Plan de Igualdad, encargada de velar por su cumplimiento. • El Protocolo de Prevención y Actuación contra el acoso laboral, sexual o por razón de sexo, renovado en 2018, define las conductas que pudieran ser consideradas acoso laboral, sexual y/o por razón de sexo y los requisitos para su consideración; promueve una cultura preventiva en todos los ámbitos y estamentos de la organización; garantiza la transparencia del proceso de investigación; y regula las posibles sanciones que pudieran derivarse.
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