3. No obstante lo establecido en el apartado primero, el Consejo de administración queda facultado para dar nueva redacción al artículo de los Estatutos sociales relativo a la página web corporativa en caso de modificación o de traslado de dicha página web. 4. No obstante lo establecido en el apartado primero, el Consejo de administración queda facultado para dar nueva redacción al artículo de los Estatutos sociales relativo al capital social en los siguientes casos: 1º. Cuando la Junta general hubiera delegado en el Consejo la facultad de señalar la fecha en que el acuerdo ya adoptado de aumentar el capital social deba llevarse a efecto en la cifra acordada. 2º. Cuando la Junta general hubiera delegado en el Consejo la facultad de acordar en una o más veces el aumento del capital social. 3º. Cuando la Junta general hubiera previsto expresamente la suscripción no íntegra del capital social dentro del plazo fijado para la suscripción. 4º. Cuando la Junta general hubiera acordado la sustitución o modificación sustancial del objeto social, la prórroga de la sociedad, la reactivación de la sociedad o la transferencia al extranjero del domicilio de la sociedad y reembolsado el valor de las acciones a los accionistas que hubieran ejercitado el derecho de separación. 5.5.3 Poderes de los miembros del Consejo de Administración y, en particular, los relativos a la posibilidad de emitir o recomprar acciones La Junta General Ordinaria de Accionistas de Prim, S. A. de 30 de junio de 2022 acordó: “Autorizar al Consejo de Administración para que la Sociedad adquiera, a título de compra, acciones de la Sociedad hasta un máximo del 10% del Capital social, fijando como contravalor mínimo el de 1 euro y como contravalor máximo el de 15 euros, por plazo de 18 meses.” En cuanto a los poderes del Consejo de Administración, éstos se regulan en los artículos 16 y 17 de los Estatutos Sociales, que se transcriben a continuación: Artículo 16.- Poder de gestión 1. El Consejo de administración tiene competencia exclusiva sobre cuantos asuntos se refieran a la gestión de la sociedad. 2. La Junta general no podrá impartir instrucciones vinculantes al Consejo de administración en materia de gestión de la sociedad ni someter a la autorización de la propia Junta la adopción por el Consejo de acuerdos sobre cualesquiera asuntos de gestión. Artículo 17.- Competencia residual del Consejo de administración El Consejo de administración tiene competencia exclusiva sobre cuantos asuntos no estén atribuidos por la Ley o por los Estatutos sociales a la competencia de la Junta general. PÁGINA 211 PRIM, S.A. SOCIEDAD INDIVIDUAL 2023
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