4.5 Arrendamientos 4.5.1. Arrendamientos financieros Los contratos se califican como arrendamientos financieros cuando de sus condiciones económicas se deduce que se transfieren al arrendatario sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato. En caso contrario, los contratos se clasifican como arrendamientos operativos. La Sociedad no dispone de arrendamientos financieros ni al cierre del ejercicio actual ni al cierre del ejercicio precedente. Los activos adquiridos mediante arrendamiento financiero se registran de acuerdo con su naturaleza, por el menor entre el valor razonable del activo y el valor actual al inicio del arrendamiento de los pagos mínimos acordados, contabilizándose un pasivo financiero por el mismo importe. Los pagos por el arrendamiento se distribuyen entre los gastos financieros y la reducción del pasivo. A los activos se les aplican los mismos criterios de amortización, deterioro y baja que al resto de activos de su naturaleza. 4.5.2. Arrendamientos operativos Los pagos por arrendamientos operativos se registran como gastos en la cuenta de pérdidas y ganancias cuando se devengan. Los principales contratos por arrendamiento operativo de la Sociedad corresponden a vehículos automóviles, construcciones y mobiliario 4.6 Instrumentos financieros La Sociedad reconoce un instrumento financiero en el balance cuando se convierte en parte obligada del contrato o negocio jurídico conforme a las disposiciones del mismo, bien como emisor o como inversor o adquirente de aquel. Instrumentos financieros híbridos Un instrumento financiero híbrido es un instrumento que combina, en un mismo contrato un contrato principal (que no es un derivado) y un derivado implícito. Se trata de un instrumento que no es un derivado (por ejemplo un bono emitido, un depósito emitido, un contrato no financiero, etc.) pero que contiene una o varias cláusulas que hacen que algunos de sus flujos de efectivo varíen de forma similar a los flujos de efectivo de un derivado considerado de forma independiente (esto es, que varíen en función de un determinado tipo de interés, el precio de un instrumento financiero, el precio de una materia prima cotizada, un tipo de cambio, un índice de precios o de tipos de interés, una calificación o índice de carácter crediticio, o en función de otra variable). La Sociedad separa el derivado implícito (y lo reconoce, valora y presenta de manera independiente) cuando se dan simultáneamente las cuatro condiciones siguientes: El contrato principal no es un activo financiero. Si el contrato principal es un activo financiero, el instrumento híbrido completo se clasifica en las categorías establecidas para activos financieros. Las características y riesgos económicos inherentes al derivado implícito no están estrechamente relacionados con los del contrato principal. Un instrumento independiente con las mismas condiciones que las del derivado implícito cumpliría la definición de instrumento derivado. El instrumento híbrido no se valora por su valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias. De esta forma, si se dan las cuatro condiciones, el derivado implícito se contabiliza como un instrumento financiero derivado independiente, mientras que el contrato principal contabiliza según su naturaleza PÁGINA 141 PRIM, S.A. SOCIEDAD INDIVIDUAL 2023
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