Prim -Estados Financieros 2023

7. INFORMACIÓN SOBRE LOS APLAZAMIENTOS DE PAGO EFECTUADOS A PROVEEDORES. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. “DEBER DE INFORMACIÓN” DE LA LEY 15/2010 DE 5 DE JULIO. Nos remitimos a la Nota 28 de las Notas a los Estados Financieros Consolidados. 8 INFORME DE GOBIERNO CORPORATIVO* El Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio establece el régimen legal aplicable a las sociedades de capital y en concreto, a las sociedades anónimas cotizadas a las que dedica el Título XIV (Articulo 495 a 541). Sus normas pueden ser excluidas o modificadas a través de los Estatutos Sociales salvo aquellos preceptos de carácter imperativo. El contenido mínimo del Informe Anual de Gobierno Corporativo (IAGC) se establece en el artículo 540.4 de la Ley de Sociedades de Capital. Dicho artículo fue modificado en virtud del Real Decreto-Ley 18/2017, de 24 de noviembre, cuyo contenido fue nuevamente modificado en virtud de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre. que establece la obligación de incorporar una descripción de la política de diversidad aplicada en relación con el consejo de administración, de dirección y de las comisiones especializadas que se constituyan en su seno, por lo que respecta a cuestiones como la edad, el género, la discapacidad o la formación y experiencia profesional de sus miembros; incluyendo sus objetivos, las medidas adoptadas, la forma en la que se han aplicado, en particular, los procedimientos para procurar incluir en el consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres y los resultados en el período de presentación de informes, así como las medidas que, en su caso, hubiera acordado respecto de estas cuestiones la comisión de nombramientos. Asimismo, las sociedades deberán informar si se facilitó información a los accionistas sobre los criterios y los objetivos de diversidad con ocasión de la elección o renovación de los miembros del consejo de administración, de dirección y de las comisiones especializadas constituidas en su seno. En caso de no aplicarse una política de este tipo, se deberá ofrecer una explicación clara y motivada al respecto. El Informe de Gobierno Corporativo adjunto es parte integrante del presente Informe de Gestión Consolidado, y ha sido formulado por los Administradores, conjuntamente con las Cuentas Anuales Consolidadas y el Informe de Gestión Consolidado de PRIM, S.A. y Sociedades Dependientes correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2023. 7. Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera. “Deber de información” de la ley 15/2010 de 5 de julio. 8. Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera. “Deber de información” de la ley 15/2010 de 5 de julio. PRIM, S.A. Y SOCIEDADES DEPENDIENTES 2023 PÁGINA 116

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