Prim -Estados Financieros 2023

dediquen al mismo, análogo o complementario género de actividad de cualquiera de las que constituyen el objeto social, así como quienes tengan, directa o indirectamente, participación en el capital de esas sociedades o cualquier otra clase de interés en las mismas, salvo que se trate de sociedades pertenecientes al Grupo del que PRIM, S.A. sea sociedad dominante. 3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación a la persona natural que se pretenda designar como representante de una persona jurídica miembro del Consejo de administración. Artículo 30.- Duración del cargo Los miembros del Consejo de administración ejercerán su cargo por cuatro años a contar de la fecha del nombramiento, cualquiera que sea la fecha de la aceptación o de la inscripción del nombramiento en el Registro mercantil. Artículo 31.- Reelección de los miembros del Consejo de administración 1. Las personas nombradas como miembros del Consejo de administración podrán ser reelegidas como miembros del Consejo una o más veces por períodos de cuatro años, aunque en el momento de la reelección no hubiera vencido el plazo para el que hubieran sido nombrados. Los miembros del Consejo de administración que tengan la consideración de independientes sólo podrán ser reelegidos dos veces. 2. La reelección de cualquier miembro del Consejo de administración estará sometida a las mismas reglas que las del nombramiento. 5.6.2. Normas aplicables a la modificación de los estatutos de la Sociedad La modificación de los Estatutos de la Sociedad se regula en el artículo 74 de dichos estatutos, el cual se transcribe a continuación: Artículo 74.- Redacción de los Estatutos sociales 1. La competencia para acordar una nueva redacción de uno o varios artículos de los Estatutos sociales será exclusiva de la Junta general de accionistas. 2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el Consejo de administración queda facultado para dar nueva redacción al artículo de los Estatutos sociales relativo al domicilio social en caso de traslado del domicilio dentro del mismo término municipal. 3. No obstante lo establecido en el apartado primero, el Consejo de administración queda facultado para dar nueva redacción al artículo de los Estatutos sociales relativo a la página web corporativa en caso de modificación o de traslado de dicha página web. 4. No obstante lo establecido en el apartado primero, el Consejo de administración queda facultado para dar nueva redacción al artículo de los Estatutos sociales relativo al capital social en los siguientes casos: 1º. Cuando la Junta general hubiera delegado en el Consejo la facultad de señalar la fecha en que el acuerdo ya adoptado de aumentar el capital social deba llevarse a efecto en la cifra acordada. 2º. Cuando la Junta general hubiera delegado en el Consejo la facultad de acordar en una o más veces el aumento del capital social. 3º. Cuando la Junta general hubiera previsto expresamente la suscripción no íntegra del capital social dentro del plazo fijado para la suscripción. 4º. Cuando la Junta general hubiera acordado la sustitución o modificación sustancial del objeto social, la prórroga de la sociedad, la reactivación de la sociedad o la transferencia al extranjero del domicilio de la sociedad y reembolsado el valor de las acciones a los accionistas que hubieran ejercitado el derecho de separación. . 1362/2007 PÁGINA 113 PRIM, S.A. Y SOCIEDADES DEPENDIENTES 2023

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