Prim -Estados Financieros 2023

2. El nombramiento de los miembros del Consejo de administración por la Junta general se efectuará por mayoría simple de los votos de los accionistas presentes o representados en la Junta. Artículo 25.- Propuesta de nombramiento 1. Los miembros del Consejo de administración serán nombrados a propuesta del propio Consejo o, en caso de agrupación de acciones, a propuesta de los accionistas agrupados. Los miembros independientes del Consejo de administración serán nombrados a propuesta de la Comisión de nombramientos y retribuciones. 2. La propuesta de nombramiento deberá ir acompañada de un informe justificativo, en el que se valore la competencia, la experiencia y los méritos del candidato propuesto. En caso de nombramiento por el sistema de agrupación de acciones, el informe deberá realizarse por los accionistas agrupados y notificarse al Consejo de administración en el mismo momento en el que notifiquen la existencia de la agrupación y la voluntad de ejercitar el derecho de nombramiento de uno o varios miembros del órgano. 3. Si la persona a nombrar miembro del Consejo fuera persona jurídica, el informe incluirá, además, la valoración de la persona natural que ésta hubiera designado o pretenda designar como representante suyo para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Artículo 26.- Condiciones subjetivas 1. Los miembros del Consejo de administración deberán tener titulación universitaria. 2. La misma regla será de aplicación a las personas naturales nombradas por la persona jurídica miembro del Consejo de administración para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Artículo 27.- Límite de edad 1. No podrán ser nombrados miembros del Consejo de administración quienes hayan cumplido la edad de setenta y cinco años. Los que cumplan esa edad dentro del periodo para el que han sido nombrados, conservarán la condición de miembros del Consejo de administración hasta que finalice ese periodo, pero no podrán ser reelegidos. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación a la persona natural que se pretenda designar como representante de una persona jurídica miembro del Consejo de administración. Artículo 28.- Domicilio de los miembros del Consejo de administración Al menos, la mitad de los miembros del Consejo de administración deberán tener el domicilio en territorio de la Unión Europea. Artículo 29.- Prohibiciones 1. No podrán ser nombrados miembros del Consejo de administración quienes pertenezcan ya a cuatro Consejos de administración de sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en mercado secundario oficial en España o en el extranjero, o de ocho órganos de administración de sociedades no cotizadas, con exclusión de las sociedades pertenecientes al Grupo del que PRIM, S.A. sea sociedad dominante. 2. No podrán ser nombrados miembros del Consejo de administración quienes sean miembros del órgano de administración, directores generales o empleados de sociedades que se 5. Información artículo 116 bis de la Ley del Mercado de Valores PRIM, S.A. Y SOCIEDADES DEPENDIENTES 2023 PÁGINA 112

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